Blog de la Campaña por la defensa a la protesta social, realizada por organizaciones de trabajadores y trabajadores, grupos de derechos humanos y organizaciones sociales venezolanas

martes, 3 de mayo de 2011

Convocatoria Encuentro Nacional por el Derecho a Defender Derechos

¿Cuál es la situación del derecho a la manifestación pacífica en Venezuela?, ¿De qué manera se vinculan los diferentes sectores movilizados en el país? , ¿Cuál es la respuesta de las instituciones?, ¿Cuáles han sido las estrategias y mecanismos más exitosos? , ¿Cómo se puede revertir la criminalización de la protesta?

El encuentro “Por el derecho a defender derechos” es un espacio para compartir y hacer un balance de las diferentes experiencias de lucha por la exigencia y disfrute de derechos humanos en Venezuela.

Fecha 12 de Mayo de 2011
Lugar: Sala E, Universidad Central de Venezuela
Horario: 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

9:00- 9:20 a.m.- Presentación y palabras de Bienvenida, por parte de autoridades UCV y Provea

9:20 – 9:40 a.m. Contexto Nacional: Análisis de 10 años del ejercicio del Derecho a la Manifestación pacífica y Protestas en Venezuela. Marianna Bellalba. Espacio Público

9.40 – 10:00 a.m. Defendiendo el Derecho a la Seguridad Social. José Chacón, Presidente de la Asociación de Jubilados de la CANTV (Artículo 86 CRBV)

10:00 – 10:20 a.m. Defendiendo El Derecho a la Educación.  Diego Scharifker. Presidente de la FCU-UCV (Artículo 102 CRBV)
                            
10:20 - 10:40 a.m. Preguntas y Respuestas. Comentarios

10:40- 11:00 am Defendiendo el Derecho Indígena, Derecho a la Tierra y Demarcación del territorio. Sabino Romero. Cacique Yukpa y Lusbi Portillo. Defensor DDHH (Artículo 119 CRBV)

11:00 – 11:20 am. Defendiendo los Derechos Laborales. Leonel Grissett, dirigente sindical de SIDOR. Caso: Transportes Camila. (Artículo 87 CRBV)

11:20 – 11:40 a.m. Preguntas y Respuestas. Comentarios

11:40 – 12:00 m Refrigerios

12:00 -12:20 pm  Defendiendo el Derecho a la Salud. Experiencia del Centro Integral Comunitario de Salud. Cooperativa Cecosesola – Barquisimeto (Artículo 83 CRBV)

12:20 – 12:40 pm  Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) Charles Howard Clark, presidente IRG.  Experiencias exitosas en manifestaciones pacíficas en cultura de paz.

12:40 – 1:00 pm   Preguntas y respuestas. Despedida

1:00 pm Palabras de Despedida

Organizado por Provea. Con el apoyo del Centro para la Paz y la Integración  de la UCV, Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Centros Universitarios de la UCV, Espacio Público, portal web Conflictove, periódico El Libertario, Organización Nelson Garrido

Video promocional: Encuentro Nacional "Por del Derecho a Defender Derechos"

miércoles, 13 de abril de 2011

Lo que debes saber cuando vayas a participar en una protesta.

Información y recomendaciones para protección en protestas sociales

En caso de detención:

La policía solo puede detener:

  • Por orden judicial
  • Cuando se está en “flagrante delito”

Derechos en caso de detención:

  • Ser informado las razones de la detención.
  • Quedar a la orden del Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes a la detención; quien lo presentará antes de las 36 horas del Juez de Control.
  • Tiene derecho a guardar silencio durante el interrogatorio policial. (CRBV art. 49 ordinal 5º)
  • Leer el acta de detención y no firmarla si no se está de acuerdo. Es preferible hacerlo en presencia de su abogado.
  • A ser asistido por abogado de su confianza.
  • A no ser incomunicado.
  • No ser torturado -golpes, insultos, amenazas, humillaciones-. (CRBV art. 46)

· Ser informado las razones de la detención.

· Permanecer en un centro de detención policial (no en cualquier lugar), salvo el tiempo necesario para el traslado.

· Las mujeres solo pueden ser revisadas por otra mujer.

Sobre las marchas y manifestaciones:

Para realizar una marcha es preferible solicitar garantías policiales ante la primera autoridad civil, el Alcalde, las cuales obligatoriamente se concederán. No se trata de una autorización, si no de una notificación. Por ello la respuesta no puede ser negativa, salvo por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Durante la marcha es conveniente llevar cámaras fotográficas o de video para registrar cualquier abuso policial. Estos registros pueden servir como pruebas para demostrar que el accionar ha sido pacífico.

Uso de la fuerza por parte de la policía:

La policía, antes de usar la fuerza, debe hacer advertencias y persuadir a los manifestantes de forma respetuosa y amable.

Ante las manifestaciones públicas la policía no puede usar armas de fuego ni gases tóxicos por mandato constitucional. En caso de que la protesta se tornara violenta y la policía tuviese que usar la fuerza deberá cumplir con las normas establecidas sobre uso de la fuerza en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y los principios generales de actuación policial

Artículo 12. Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

Artículo 15. Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.

Artículo 68. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.

Artículo 70. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios:

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria.

2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.

3. El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

Cómo identificar a los agentes policiales:
Para prevenir y denunciar los abusos, es importante identificar a los agentes policiales, averiguando los siguientes datos. Si son varios, pedir al agente que se encuentre al mando:

  • Apellidos y nombre (salvo los que pertenecen a unidades especiales, todos deben llevar su apellido en el pecho)
  • Los policías están obligados a identificarse.

Artículo 66. Los funcionarios y funcionarias policiales están obligados u obligadas, durante el ejercicio de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y equipos autorizados, así como portar los documentos de identificación que los acrediten como funcionarios y funcionarias. El uniforme, insignia policial y equipo autorizado deberá encontrarse debidamente identificado de modo visible, con mención expresa al funcionario o funcionaria y cuerpo de policía al cual pertenece, estando obligados a identificarse a solicitud de las personas. Quedan a salvo las normas especiales sobre agentes encubiertos e inteligencia policial.

Además:

  • Evitar realizar actos de violencia durante dichas marchas o movilizaciones.
  • Evitar tener cualquier objeto contundente, tales como palos o piedras en las marchas.
  • En caso de producirse una detención, los demás manifestantes deben buscar inmediatamente asesoría legal para los detenidos.
  • Indagar inmediatamente sobre el destino de los detenidos.
  • En caso de ser maltratado físico al momento de su detención pedir inmediatamente reconocimiento médico legal a fin de que sea constatado e informar en la primera oportunidad que se pueda al fiscal de turno siempre debe haber un fiscal de turno).

Continúa criminalización: Ahora imputan cuatro dirigentes sindicales más

La Fiscalía de Tumeremo, estado Bolívar, imputó a cuatro directivos del sindicato de trabajadores de la empresa mixta Venrus por su participación en una protesta laboral que ocurrió en febrero de este año.

El Ministerio Público acusó a Edward López, secretario general del sindicato de esa empresa, José Infante, secretario de Reclamos, Rubi Chirinos, secretario de Actas y Alan Ortega, secretario de Organización de los presuntos delitos de agavillamiento, interrupción del acceso al trabajo e instigación a delinquir.

López señaló que la imputación tiene su origen en una protesta laboral ocurrida el pasado 21 de febrero que paralizó por 11 días las operaciones de la empresa aurífera, pero alegó que él y los otros dirigentes acusados por la Fiscalía llegaron al día siguiente de iniciada la protesta.

Calificó como una aberración el proceso judicial que la Fiscalía de Tumeremo intenta poner en marcha. Ahora los imputados, junto a sus abogados, deberán revisar sus casos para responder a las cargas, tras lo cual la Fiscalía decidirá si existen razones suficientes para acusar a López, Infante, Chirinos y Ortega ante los tribunales. Por los delitos que han sido imputados, y en caso de llegar a ser juzgados, los dirigentes podrían enfrentar penas de hasta cinco años de prisión.

La querella fue iniciada por denuncias entregadas por uno de los abogados de la empresa minera y por representantes del destacamento de la Guardia Nacional de la zona, según indica el expediente.

López recordó que, junto a sus compañeros del sindicato, fue despedido previamente de Venrus, pese a que legalmente todos cuentan con protección por sus condiciones de sindicalistas activos.

Aseguró que la imputación representa un castigo no sólo por la protesta laboral de febrero pasado, sino también por las denuncias sobre el extravío de 28.500 toneladas de oro de Venrus.

“Los trabajadores son sometidos a un terrorismo laboral por parte de la presidenta de Venrus. Además, no sabemos a dónde va el oro”, dijo.

López indicó que sectores de Venrus están paralizados, luego de que el comité de seguridad industrial decidiera interrumpir las operaciones por presentar condiciones laborales inseguras.

La minera está conformada por el conglomerado ruso Agapov, a través de Rusoro Mining de Venezuela, y la Empresa de Producción Social Minera Nacional, adscrita al Ministerio para las Industrias Básicas y Minería.

Fuente: El Universal, 13.04.11