Información y recomendaciones para protección en protestas sociales
En caso de detención:
La policía solo puede detener:
- Por orden judicial
- Cuando se está en “flagrante delito”
Derechos en caso de detención:
- Ser informado las razones de la detención.
- Quedar a la orden del Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes a la detención; quien lo presentará antes de las 36 horas del Juez de Control.
- Tiene derecho a guardar silencio durante el interrogatorio policial. (CRBV art. 49 ordinal 5º)
- Leer el acta de detención y no firmarla si no se está de acuerdo. Es preferible hacerlo en presencia de su abogado.
- A ser asistido por abogado de su confianza.
- A no ser incomunicado.
- No ser torturado -golpes, insultos, amenazas, humillaciones-. (CRBV art. 46)
· Ser informado las razones de la detención.
· Permanecer en un centro de detención policial (no en cualquier lugar), salvo el tiempo necesario para el traslado.
· Las mujeres solo pueden ser revisadas por otra mujer.
Sobre las marchas y manifestaciones:
Para realizar una marcha es preferible solicitar garantías policiales ante la primera autoridad civil, el Alcalde, las cuales obligatoriamente se concederán. No se trata de una autorización, si no de una notificación. Por ello la respuesta no puede ser negativa, salvo por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Durante la marcha es conveniente llevar cámaras fotográficas o de video para registrar cualquier abuso policial. Estos registros pueden servir como pruebas para demostrar que el accionar ha sido pacífico.
Uso de la fuerza por parte de la policía:
La policía, antes de usar la fuerza, debe hacer advertencias y persuadir a los manifestantes de forma respetuosa y amable.
Ante las manifestaciones públicas la policía no puede usar armas de fuego ni gases tóxicos por mandato constitucional. En caso de que la protesta se tornara violenta y la policía tuviese que usar la fuerza deberá cumplir con las normas establecidas sobre uso de la fuerza en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y los principios generales de actuación policial
Artículo 12. Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.
Artículo 15. Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Artículo 68. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.
Artículo 70. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios:
1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria.
2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.
3. El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.
Cómo identificar a los agentes policiales:
Para prevenir y denunciar los abusos, es importante identificar a los agentes policiales, averiguando los siguientes datos. Si son varios, pedir al agente que se encuentre al mando:
- Apellidos y nombre (salvo los que pertenecen a unidades especiales, todos deben llevar su apellido en el pecho)
- Los policías están obligados a identificarse.
Artículo 66. Los funcionarios y funcionarias policiales están obligados u obligadas, durante el ejercicio de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y equipos autorizados, así como portar los documentos de identificación que los acrediten como funcionarios y funcionarias. El uniforme, insignia policial y equipo autorizado deberá encontrarse debidamente identificado de modo visible, con mención expresa al funcionario o funcionaria y cuerpo de policía al cual pertenece, estando obligados a identificarse a solicitud de las personas. Quedan a salvo las normas especiales sobre agentes encubiertos e inteligencia policial.
Además:
- Evitar realizar actos de violencia durante dichas marchas o movilizaciones.
- Evitar tener cualquier objeto contundente, tales como palos o piedras en las marchas.
- En caso de producirse una detención, los demás manifestantes deben buscar inmediatamente asesoría legal para los detenidos.
- Indagar inmediatamente sobre el destino de los detenidos.
- En caso de ser maltratado físico al momento de su detención pedir inmediatamente reconocimiento médico legal a fin de que sea constatado e informar en la primera oportunidad que se pueda al fiscal de turno siempre debe haber un fiscal de turno).