Blog de la Campaña por la defensa a la protesta social, realizada por organizaciones de trabajadores y trabajadores, grupos de derechos humanos y organizaciones sociales venezolanas

viernes, 2 de octubre de 2009

Permiso para manifestar

Ante las reiteradas protestas observadas en el país en los últimos días, diferentes actores de la vida nacional, políticos, funcionarios policiales, trabajadores, estudiantes, ministros, entre otros, han hecho innumerables planteamientos con respecto a la pertinencia o no de salir a la calle para expresar alguna inconformidad con el desarrollo de la coyuntura venezolana.

Es por ello, que intentaremos hacer un breve análisis, en lógica de derechos humanos, con el fin de aclarar algunas dudas que pudiesen estar nublando el panorama colectivo.

Cuando hablamos de manifestaciones pacíficas, nos referimos a un derecho humano, el Derecho Humano a la Manifestación Pacífica. Consagrado en el Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley”, es decir, nuestra carta magna garantiza este derecho en plena concordancia con la legislación internacional. Asimismo, en el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se garantiza que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. Es importante destacar que el Estado Venezolano ha suscrito diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que se compromete a garantizar y promover su fiel cumplimiento. Por tanto son plenamente exigibles por la sociedad Venezolana.

Para ejercer nuestro derecho a la manifestación pacífica, no es necesario pedir una autorización. Y esto es significativo, ante las reiteradas declaraciones de representantes gubernamentales, quienes han afirmando que se debe solicitar, y esperar, un permiso por parte de las autoridades civiles. El Artículo 38 de la ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas, y Manifestaciones, establece que “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”. Por lo tanto, y como se evidencia en esta ley que rige las manifestaciones pacificas, solo se debe notificar, por medio de un proceso administrativo y sin mayores complicaciones, a las autoridades civiles, para que el Estado a través de sus organismos, garantice la seguridad ciudadana de manifestantes y terceros, en un ambiente de paz y tranquilidad.

En cuanto a las actividades desempeñadas por los organismos de seguridad en el control de las protestas pacificas, relevamos que el Artículo 68 de nuestra Constitución, es lo suficientemente claro y específico al afirmar que “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”, por tal motivo, solo con la presencia de funcionarios armados en el contexto de una manifestación, es una flagrante violación de la constitución y de este derecho humano, mucho más cuando los funcionarios hacen uso de armas de fuego y sustancias toxicas (gases lacrimógenos), para “controlar” manifestaciones de carácter pacífico.

El derecho a manifestar pacíficamente es inherente a la búsqueda de una mejor calidad de vida, y nos permite alzar la voz de protesta cuando las instituciones y quienes las administran olvidan que su labor principal es trabajar a favor del colectivo.

Marco Antonio Ponce
Investigador del Derecho Humano a la Manifestación Pacífica

Fuente: http://provea.blogspot.com/

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